Tercero. Controles preventivos.
Tercero de la Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera. · BOE-A-2005-19689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-20.
Texto consolidado
Cuando se observen en carretera infracciones que comprometan la seguridad del transporte de mercancías peligrosas, podrán efectuarse controles preventivos en locales de la empresa que realiza el transporte, con el fin de garantizar el cumplimiento futuro de las condiciones de seguridad establecidas en la legislación vigente.
Si se hubiera comprobado la comisión de una o más infracciones que comprometan la seguridad del transporte de mercancías peligrosas, deberá exigirse a la empresa infractora la adopción de las medidas necesarias para impedir que en el futuro se repitan aquéllas, quedando garantizado el cumplimiento de la legislación vigente.
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- Ver la norma completa: Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.