Tercero. Registro de los documentos electrónicos presentados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-25.
Texto consolidado
1. Los documentos a que se refiere esta resolución se presentarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario, y en la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de agosto de 2005, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Una vez registrados los documentos, se cursarán sin dilación a los órganos administrativos competentes por medios informáticos.
3. Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento.
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- Ver la norma completa: Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de inscripción de operadores en el Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de la solicitud de autorización de uso de embarcación neumática y semirrígida de alta velocidad y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.