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Resolución Derogada

Tercero.

Tercero de la Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. · BOE-A-2006-16822

Atención: BOE-A-2006-16822 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La habilitación de la máquina debe realizarse por una persona autorizada del local una vez comprobada la mayoría de edad del cliente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-27.

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