Tercero. Programas educativos en el exterior.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, el alumnado que desee acceder a la Universidad española habiendo obtenido simultáneamente el título de Bachiller y el titulo equivalente de su propio sistema educativo en uno de los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el exterior, podrá examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de programas educativos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el exterior, los centros de titularidad mixta con participación del Estado español, secciones españolas y bilingües, y centros de convenio.
Más artículos de BOE-A-2024-3280
- ← Segundo. Centros docentes españoles en el exterior.
- → Cuarto. Enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titul…
- Ver la norma completa: Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.