Tercero. Exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 y establecidas en la Resolución de fecha 2 de abril de 2020, de la Directora de la Agencia de Seguridad Aérea. Formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-22.
Texto consolidado
Para los titulares de una licencia de mantenimiento de aeronaves que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de tres años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, se extiende dicho periodo de validez por seis meses en lugar de los cuatro meses inicialmente previstos en la exención del 2 de abril.
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- Ver la norma completa: Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifican los plazos de la exención concedida mediante Resolución de 2 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19.