Tercero. Cuentas justificativas con justificantes electrónicos y en papel.
Tercero de la Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se posibilita la tramitación de los modelos normalizados de cuentas justificativas de los pagos a justificar y para la reposición de anticipos de caja fija en soporte fichero. · BOE-A-2012-12399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-05.
Texto consolidado
Cuando la cuenta justificativa comprenda tanto justificantes electrónicos como en papel, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto, subapartado 1, segundo párrafo, de la Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la aplicación IRIS. En este caso la enumeración de todos los justificantes con indicación del soporte, electrónico o papel, en el que se remita cada uno de ellos se realizará a través de la propia relación de justificantes generada en soporte electrónico como se indica en el apartado segundo.
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