Tercero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-02.
Texto consolidado
A los efectos de proceder de manera ágil y eficaz al examen de las peticiones, los interesados dispondrán de una herramienta informática, a la que podrán acceder en la página web de la Dirección General de Universidades www.univ.mecd.esy en la de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación www.aneca.es, para la impresión y/o cumplimentación de la solicitud (Anexo I) y del currículum vitae (Anexo II).
Una vez utilizados los medios electrónicos para la cumplimentación de los Anexos I y II, se deberá proceder a su impresión. Dicha documentación, en soporte papel, junto con la documentación acreditativa de la titulación exigida y de todos los méritos que componen el historial académico del interesado, será dirigida a la Dirección General de Universidades en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este requisito será imprescindible para considerar la solicitud presentada por el interesado.
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- Ver la norma completa: Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las Resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades.