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Resolución Vigente

Tercero. Datos y documentación a incorporar al Registro de cesiones de crédito.

Tercero de la Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito. · BOE-A-2019-13633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-26.

Texto consolidado

En la inscripción de la cesión en el Registro de cesiones de crédito, se deberán incorporar los siguientes datos y documentación:

1) NIF del cedente.

2) NIF del cesionario.

3) Fecha del acuerdo de cesión.

4) Fecha de notificación de la cesión. En el caso de presentación a través de factura electrónica, será la fecha de la anotación en el registro administrativo asociado al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Cuando la notificación se produzca vía registro, será la fecha de anotación en el registro.

5) Fecha de extinción de la cesión, en su caso.

6) Identificación del órgano gestor mediante su código DIR3.

7) Identificación del contrato afectado.

8) Identificación, en su caso, de la factura o facturas afectadas: serie y número de factura del proveedor; número de registro administrativo (FACe); y número del Registro Contable de Facturas.

9) Identificación si la cesión es con o sin recurso.

Existe cesión con recurso si el cesionario puede recurrir al cedente del crédito si la Administración no cumpliera con sus obligaciones de pago en el momento oportuno, mientras que se trataría de cesión sin recurso si la cesión del crédito es completa a favor del cesionario, de forma que éste no podría reclamar el pago al cedente si la Administración no cumpliera con sus obligaciones de pago en el momento oportuno.

10) Modo de presentación: a través de la factura electrónica; a través de registro.

11) Documentación acreditativa del acuerdo de cesión.

12) Documentación acreditativa de los poderes de representación, debiendo indicarse quién actúa por cuenta del cedente, quién actúa por cuenta del cesionario y quién presenta la documentación de cesión en nombre del cedente o cesionario.

La documentación acreditativa de los dos puntos anteriores podrá constar físicamente o por referencia electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-26.

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