Tercero. Adaptación a la Administración General del Estado de la cuarta parte del PGCP.
Tercero de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. · BOE-A-2011-18529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
1. La Administración General del Estado aplicará el «Cuadro de cuentas» de la cuarta parte del PGCP con las modificaciones que se recogen en el anexo I a esta Resolución.
2. Las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas del Cuadro de Cuentas de esta adaptación, así como la apertura de cuentas de primer orden, requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.
La utilización de nuevas cuentas de segundo orden no previstas en dicho Cuadro de Cuentas será autorizada por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.
La utilización de divisionarias de las cuentas de segundo orden no previstas en el Cuadro de Cuentas será autorizada por la Subdirección General de Gestión Contable.
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- Ver la norma completa: Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.