Tercero. Solicitud de cambio temporal de uso.
Tercero de la Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial. · BOE-A-2025-15205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-23.
Texto consolidado
Corresponde a la empresa solicitar el cambio temporal de uso y su anotación en el registro de buques, para lo cual acreditará su objeto social y condición de gestor mediante la presentación del contrato de gestión naval.
La solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Embarcaciones de recreo—Sede Electrónica. (https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/marina-mercantemaritimo/registro-buques/embarcaciones-recreo).
La autorización del cambio temporal de uso privado a comercial anotado en hoja de asiento tendrá validez en el periodo de duración del contrato de gestión naval y mientras no cambien las circunstancias que dieron lugar a este, con el límite de cinco años. Transcurrido este período se deberá presentar una nueva solicitud.
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- Ver la norma completa: Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial.