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Resolución Vigente

Tercero. Expedientes de transferencias a las Comunidades Autónomas realizados de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

Tercero de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. · BOE-A-2021-10415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-23.

Texto consolidado

Para los expedientes de transferencias a las Comunidades Autónomas realizados de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que existe informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o equivalente.

b) En supuestos de concesión de préstamos o anticipos financiados con cargo al capítulo 8 que, en su caso, existe autorización expresa de la persona titular del Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 o equivalente.

2. Compromiso de gasto:

En las transferencias que se instrumenten a través de convenios se verificarán además los extremos previstos en el apartado segundo 4.1.1 y 4.1.2 o en el apartado segundo 5.2.1 y 5.2.2 que procedan, excepto los señalados en el punto anterior del presente apartado.

3. Reconocimiento de la obligación:

a) Cuando las transferencias se instrumenten mediante convenios y los libramientos se configuren como pagos anticipados, se verificará que el libramiento no supera el importe previsto en el convenio para los pagos anticipados y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.

b) En su caso, acreditación, en la forma prevista en la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 o equivalente, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

c) En relación a la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, se verificará en primer lugar si existen remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio en poder de las Comunidades Autónomas. En caso afirmativo, además, que el importe de esos remanentes ha sido descontado de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

4. Resolución.

En las transferencias instrumentadas mediante convenios, se verificará que existe informe del Servicio Jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-23.

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