Tercero. Abogados fiscales sustitutos.
Tercero de la Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal. · BOE-A-2019-3245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-31.
Texto consolidado
Para el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aprueba que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
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