Tercero. Información a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.
Atención: BOE-A-2009-15132 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades de crédito del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance público, la cuenta de pérdidas y ganancias pública, el estado de cambios en el patrimonio neto y eI estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban las normas de información financiera pública y reservada y los modelos de estados financieros; así como un resumen de la memoria, cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo III de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.
Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6043.
Más artículos de BOE-A-2009-15132
- ← Segundo. Información a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.
- → Cuarto. Información a publicar por las entidades del sector público estatal fundacional.
- Ver la norma completa: Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.