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Resolución Vigente

Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Tercero de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. · BOE-A-2021-671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-17.

Texto consolidado

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer sus funciones y competencias respecto a:

a) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los doscientos millones de euros durante dos ejercicios consecutivos. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará como volumen de operaciones del adquirente, el resultado de añadir al realizado por éste durante los citados ejercicios, el volumen de operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.

Cuando el volumen de operaciones haya sido inferior a doscientos millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, cesará la adscripción, salvo que se cumplan las condiciones previstas en la letra b) siguiente o concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.

b) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los veinte mil registros durante dos ejercicios consecutivos y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

Cuando el volumen de información suministrado sea inferior a veinte mil registros durante dos ejercicios consecutivos, cesará la adscripción, salvo que se cumplan las condiciones previstas en la letra a) anterior o concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular de la Delegación Central, atendiendo a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de los recursos. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento.

En aquel caso en que, cumpliéndose algunos de los requisitos señalados en este apartado que determinarían la adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dicha adscripción no se hubiera producido, los titulares de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales podrán instar al titular de la Delegación Central, a través del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, a efectuar dicha adscripción. Del mismo modo, cuando existan motivos para la oposición a la adscripción, los mencionados titulares de los Departamentos podrán plantearlos al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, quien decidirá sobre la misma.

Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y no se encuentren incluidas en ninguno de los supuestos previstos en el número 2 de este apartado que justifiquen el mantenimiento de la adscripción, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades correspondientes que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad.

El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, previa comunicación al titular de la Delegación Especial correspondiente, una vez oídos los titulares de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales y Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales quienes dispondrán de un plazo de hasta dos días para manifestar su oposición, podrá acordar que una persona jurídica o entidad en la que concurran las circunstancias previstas en las letras a) o b) anteriores cese en su adscripción a la Delegación Central y sea adscrita a la Delegación Especial correspondiente a su domicilio fiscal. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que motivaron el cambio de adscripción, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá acordar nuevamente que los obligados tributarios se adscriban a la Delegación Central. Estos acuerdos se notificarán al obligado tributario y se comunicarán a la Delegación Especial afectada.

2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere los tres millones de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 30 millones de euros.

b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.

c) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.

d) Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.

e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.

f) Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.

g) Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

h) Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

i) Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.

j) Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.

k) Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central.

La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Central, oídos los Departamentos afectados cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b), c), e), i) y j). Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento.

Cuando no concurran circunstancias que justifiquen el mantenimiento de su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento.

3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y período no prescrito.

Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos o en el artículo 20.3 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, se acuerde, a propuesta del titular de la Delegación Central, atribuir la competencia a la Delegación que corresponda por el cambio de adscripción realizado, se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación a la que estaba adscrito hasta ese momento.

4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes serán competentes en relación con las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles realizados por personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

5. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.

Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas.

6. Cuando, a los exclusivos efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, y oída la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o a la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción. Igual comunicación se realizará cuando se acuerde la realización directa de actuaciones de control en relación a la Política Agrícola Común por la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales en el ejercicio de sus competencias.

El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central.

7. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá las competencias establecidas en el apartado segundo.2.1 de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias, respecto de las solicitudes de suspensión previstas en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante, Reglamento General de revisión en vía administrativa), que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.

8. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá extender su competencia respecto de:

a) aquellas personas o entidades que no estén adscritas a la misma cuando sean partes intervinientes junto con obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en una operación objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

b) aquellos obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que, sin estar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados para la comprobación de operaciones de importación con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-17.

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