Tercero. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Tercero de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. · BOE-A-2021-590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-27.
Texto consolidado
1. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que especialmente le atribuye esta resolución, organizándose en las dos Áreas siguientes:
– Área Ejecutiva General.
– Área de No Residentes.
Adicionalmente, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria contará con una Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales, que dependerá del Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
1.1 Corresponde al Área Ejecutiva General:
a) La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las declaraciones informativas de aquellos obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del Departamento.
b) La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes.
c) Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.1, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT). Asimismo, corresponderá a dicha Área realizar la modificación de la situación censal que derive exclusivamente de la información consignada por el contribuyente en declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión corresponda a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
d) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
e) La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
f) El acuerdo centralizado de devoluciones tributarias resultantes de aquellos procedimientos iniciados mediante la presentación de autoliquidación, declaración, solicitud o comunicación, siempre que su gestión no se realice por otros órganos de Gestión Tributaria.
g) La gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el tratamiento masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos, cuando se haya acordado por el Director del Departamento.
h) La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.
i) La gestión y control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y de Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
j) La gestión y el control de las tasas y cánones encomendadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que correspondan a otros Departamentos de la misma, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Téngase en cuenta que la letra j) del apartado 1.1 añadida por el art. único.2 de la Resolución de 17 de diciembre de 2025, Ref. BOE-A-2025-26607, entra el vigor el 1 de enero de 2027, según determina su disposición final única.
1.2 Corresponde al Área de No Residentes:
a) La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
b) La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
c) La gestión y el control de las declaraciones y autoliquidaciones en las que se deben declarar y, en su caso, ingresar retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por obligados tributarios no residentes, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
d) La gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio de los contribuyentes no residentes, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
e) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de las actuaciones anteriores.
f) La rectificación de oficio de la situación censal del obligado tributario, cuando así se derive de los hechos, alegaciones y pruebas constatados en actuaciones o procedimientos del Área de No Residentes en los que haya sido parte el propio obligado tributario.
1.3 Corresponde a la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales:
a) La tramitación y resolución de los recursos de reposición y de los procedimientos de rectificación de errores materiales contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, así como de las rectificaciones de autoliquidaciones que sean competencia de la misma.
b) La tramitación y resolución de las suspensiones y custodia de las garantías de los recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
c) La ejecución de sentencias y resoluciones que recaigan sobre actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
d) La formación de los expedientes que se hayan de enviar a los Tribunales.
2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes Adjuntos con la ubicación territorial que determine la Dirección General de la Agencia Tributaria, a propuesta de la Dirección del Departamento.
Cada una de las Áreas y la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales estarán dirigidas por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrán estar integradas por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
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