Tercero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-01.
Texto consolidado
Las notificaciones, una vez cumplimentadas mediante el formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA), podrán remitirse a la Agencia Española de Protección de Datos en formato papel, soporte informático o a través de Internet, de acuerdo con las normas de cumplimentación a las que habrán de adecuarse las notificaciones de ficheros incluidas en el anexo II de esta Resolución.
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- Ver la norma completa: Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático.