Tercero. Sustitución de la tarjeta de identidad.
Tercero de la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad profesional del personal a su servicio que ejerce función inspectora. · BOE-A-2026-5973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-14.
Texto consolidado
En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de la tarjeta de identidad, la persona titular deberá comunicarlo por escrito con la mayor brevedad a su superior jerárquico y a la unidad competente en materia de Recursos Humanos, a efectos de tramitar su anulación y expedir una nueva tarjeta sustitutiva.
Más artículos de BOE-A-2026-5973
- ← Segundo. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad.
- → Cuarto. Firma y control de la tarjeta de identidad.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad profesional del personal a su servicio que ejerce función inspectora.