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Resolución Vigente

Tercero. Banco Agente.

Tercero de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales. · BOE-A-2020-9487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-12.

Texto consolidado

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá encomendar la gestión de la operación a un banco agente.

El banco agente se encargará de la realización de los cobros y pagos que se deriven de las operaciones de préstamo. A tal efecto, podrá requerir a las entidades participantes la designación de cuenta a los efectos de la ejecución de los pagos en concepto de principal e intereses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-12.

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