Tercero. Banco Agente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-12.
Texto consolidado
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá encomendar la gestión de la operación a un banco agente.
El banco agente se encargará de la realización de los cobros y pagos que se deriven de las operaciones de préstamo. A tal efecto, podrá requerir a las entidades participantes la designación de cuenta a los efectos de la ejecución de los pagos en concepto de principal e intereses.
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- Ver la norma completa: Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.