Tercero. Programas educativos en el exterior.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-16.
Texto consolidado
1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, los alumnos que hayan obtenido simultáneamente el título de Bachiller en uno de los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el exterior y el titulo equivalente de su propio sistema educativo que deseen acceder a la universidad española podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
2. A estos efectos tendrán la consideración de programas educativos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el exterior los centros de titularidad mixta con participación del Estado español, secciones españolas y bilingües, y centros de convenio.
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- Ver la norma completa: Resolución de 10 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021.