Tercero.
Tercero de la Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos. · BOE-A-2006-16580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.
Texto consolidado
La información que se hace pública en los catálogos que se aprueban en los apartados primero y segundo de esta Resolución se corresponde con la información que el responsable del fichero ha notificado al Registro General de Protección de Datos en los apartados siguientes: Responsable del fichero, servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, identificación y finalidad y usos previstos del fichero, origen y procedencia de los datos, incluyendo el colectivo de personas sobre el que se obtienen los datos de carácter personal, tipos de datos, estructura y organización del fichero y, en su caso, los destinatarios de cesiones y/o transferencias internacionales de datos. Además, en el caso de los ficheros de titularidad pública, se publicarán los datos relativos a la disposición general de creación, modificación o supresión del fichero.
En el caso de responsables de ficheros que actúen como persona física, no se publicará el dato relativo a su NIF.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18283.