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Orden Vigencia agotada

Tercero. Contenido de las propuestas.

Tercero de la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad. · BOE-A-2020-4792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-03.

Texto consolidado

1. Las propuestas deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

a) Un análisis introductorio sobre la fase en la que en ese momento se encuentra el territorio respecto del que se realiza la propuesta y la fase de desescalada a la que se propone transitar mediante la adopción de las medidas incluidas en la propuesta.

b) La descripción de las medidas de desescalada a adoptar y las fechas tentativas para su entrada en vigor.

c) Un análisis de las capacidades estratégicas disponibles en el sistema sanitario, de la situación y evolución epidemiológica esperada en el territorio y de los mecanismos para reducir el riesgo de transmisión en la población. Este análisis se realizará de acuerdo a los siguientes indicadores:

1.º Las capacidades estratégicas disponibles en el sistema sanitario en:

i. Sistemas de alerta precoz y vigilancia epidemiológica.

ii. Identificación y contención rápida de fuentes de contagio.

iii. Capacidad de aislamiento y control de las fuentes de contagio confirmadas y potenciales.

iv. Atención Primaria.

v. Asistencia Hospitalaria.

2.º Mecanismos y estructuras existentes y previstas para garantizar las medidas necesarias de protección colectiva para reducir el riesgo de transmisión.

3.º La evolución epidemiológica en el territorio, en términos de transmisión, casos activos y capacidad de identificación, aislamiento y control de casos y contactos.

4.º Cuantos otros elementos se considere oportuno incluir respecto al impacto epidemiológico y sanitario de la propuesta realizada.

d) Cualquier aspecto de relevancia desde el punto de vista económico, social o de movilidad.

2. Con carácter general, cada propuesta incorporará grupos completos y coherentes de medidas, de acuerdo con las fases y ámbitos de actividad contemplados en el anexo II del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad. En todo caso, dichas propuestas deberán efectuar un análisis de riesgos y estar en consonancia con el grado de desescalada apropiado según la información epidemiológica y sanitaria existente.

3. En la medida de lo posible, las propuestas se remitirán de acuerdo con el formato que a tal efecto comunique la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación al órgano autonómico competente, a través de la Secretaría General de Sanidad.

Una vez recibidas las propuestas, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad contactará con los órganos a los que se refiere el párrafo anterior para la valoración cualitativa y cuantitativa de los diferentes indicadores de situación en cada unidad territorial de la propuesta, así como del impacto de la ampliación o restricción de las medidas relativas a lugares, establecimientos, desplazamientos y actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-03.

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