Tercero. Subsector de laboratorios de ensayo en el campo de actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales.
Tercero de la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales. · BOE-A-2020-4009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-24.
Texto consolidado
Los laboratorios de ensayo que realicen su actividad en relación con el tratamiento del agua para consumo humano o en el ámbito del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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