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Orden Vigente

Tercero. Validez de la prueba de detonabilidad.

Tercero de la Orden PRE/988/2004, de 15 de abril, por la que se regula la prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno. · BOE-A-2004-6765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-06.

Texto consolidado

1. Sólo se aceptarán las pruebas de detonabilidad realizadas por laboratorios debidamente acreditados para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

2. No obstante, también serán aceptadas las pruebas de detonabilidad realizadas por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO 17025, relativa a los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, por cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como de otros Estados que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-06.

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