Tercero. Descripción general del sistema Cl@ve.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
1. Registro:
Los interesados que deseen utilizar el sistema deberán facilitar los datos de carácter personal necesarios para habilitar los servicios de identificación, autenticación y firma electrónicas. Estos datos se integrarán en el Fichero Cl@ve de datos de carácter personal que se creará en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
El registro podrá realizarse de forma telemática o presencial en cualquiera de las oficinas de los órganos y organismos públicos que realicen funciones de Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve. La forma de registro utilizada será uno de los factores para clasificar el nivel de garantía de identidad y autenticidad asociado al registro.
2. Identificación:
Existirán 2 tipos de sistemas de identificación:
a) Cl@ve ocasional: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios.
b) Cl@ve permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales.
3. Firma de documentos electrónicos:
Los sistemas de Cl@ve podrán utilizarse para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por una Administración Pública.
La plataforma Cl@ve ofrecerá a los usuarios una interfaz amigable que les permita seleccionar, de entre los sistemas de firma electrónica señalados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aquellos que exija o permita en cada caso la normativa reguladora de la actuación de que se trate para realizar el trámite o gestión administrativa correspondiente y la firma de documentos electrónicos en su caso.
Entre los sistemas ofrecidos al ciudadano, la plataforma Cl@ve ofrecerá al ciudadano utilizar el Documento Nacional de Identidad Electrónico para su identificación, autenticación y firma, en cuyo caso será aplicable al tratamiento de datos derivado de dicha utilización la normativa reguladora del citado documento.
Más artículos de Orden PRE/1838/2014
- ← Segundo. Órganos responsables de su aplicación y garantías de funcionamiento.
- → Cuarto. Aplicación del sistema.
- Ver la norma completa: Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.