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Orden Vigente

Tercero. Exención de períodos de formación según la procedencia.

Tercero de la Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-8579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-17.

Texto consolidado

1. Militares de carrera de la Guardia Civil: Los militares de carrera de la Guardia Civil que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, quedarán eximidos del primer y segundo períodos en que se estructura el plan de estudios.

2. Militares profesionales: Los militares profesionales de las Fuerzas Armadas que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-17.

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