Tercero. Gastos de Formación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-18.
Texto consolidado
Los gastos de formación de los cursos correrán a cargo de los presupuestos de los respectivos órganos, para lo cual se realizarán los ajustes presupuestarios con arreglo a la vigente Ley General Presupuestaria, siendo imputados, en cada caso, al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Guardia Civil.
Igualmente los dos organismos citados, respecto del personal de ellos dependientes, y con cargo a sus créditos, abonarán las indemnizaciones que por razón de servicio correspondan.
Más artículos de Orden PRE/1014/2004
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- Ver la norma completa: Orden PRE/1014/2004, de 15 de abril, por la que se regula la asistencia de miembros de la Guardia Civil a cursos realizados en centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa y la asistencia de miembros de las Fuerzas Armadas a cursos impartidos en Centros de Enseñanza dependientes del Cuerpo de la Guardia Civil.