Tercero. Habilitación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-13.
Texto consolidado
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
Más artículos de Orden PCM/118/2021
- ← Segundo. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
- → Cuarto. Información y notificación de la medida.
- Ver la norma completa: Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.