Tercero. Funciones.
Tercero de la Orden JUS/902/2018, de 31 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018, por el que se crea un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género. · BOE-A-2018-12014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-01.
Texto consolidado
Para conseguir este fin, el Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Ministra de Justicia, y revisar, sobre el trabajo de Gobiernos anteriores el texto vigente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incorporando la perspectiva de género.
b) Proponer las reformas legales necesarias para adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas exigencias planteadas por la sociedad en materia de género, particularmente en los ámbitos civil y penal.
c) Proponer cualquier otra reforma de detalle que resulte ineludible a consecuencia del presente estudio y se halle suficientemente justificada.
Más artículos de Orden JUS/902/2018
- ← Segundo. Finalidad.
- → Cuarto. Composición.
- Ver la norma completa: Orden JUS/902/2018, de 31 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018, por el que se crea un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género.