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Orden Vigente

Tercero. Seguridad de los datos de carácter personal.

Tercero de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos. · BOE-A-2003-10517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

Los responsables de los ficheros y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Ello implica la elaboración e implantación de la normativa, en función del nivel de seguridad de los ficheros, mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en los términos establecidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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