Tercero.
Tercero de la Orden INT/316/2003, de 13 de febrero, sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales. · BOE-A-2003-3500
Atención: Orden INT/316/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los agentes que practiquen inspecciones técnicas de vehículos en carretera llevarán un registro en donde conste el número de vehículos industriales inspeccionados clasificados por categorías, conforme al apartado 6 del anexo I del Real Decreto 957/2002, y por país de matriculación, así como los puntos controlados y las deficiencias encontradas de acuerdo con el apartado 10 del citado anexo I.