Tercero. Operaciones vinculadas.
Tercero de la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. · BOE-A-2004-16615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
1. Se consideran operaciones vinculadas a los efectos de la presente Orden toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre las partes vinculadas con independencia de que exista o no contraprestación.
2. En todo caso deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones vinculadas:
Compras o ventas de bienes, terminados o no;
Compras o ventas de inmovilizado, ya sea material, intangible o financiero;
Prestación o recepción de servicios;
Contratos de colaboración;
Contratos de arrendamiento financiero;
Transferencias de investigación y desarrollo;
Acuerdos sobre licencias;
Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie;
Intereses abonados o cargados; o aquellos devengados pero no pagados o cobrados;
Dividendos y otros beneficios distribuidos;
Garantías y avales;
Contratos de gestión;
Remuneraciones e indemnizaciones;
Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida;
Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios (planes de derechos de opción, obligaciones convertibles, etc.);
Compromisos por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la sociedad y la parte vinculada;
Las demás que disponga la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3. No será necesario informar sobre las operaciones entre sociedades o entidades de un mismo grupo consolidado, siempre y cuando hubieran sido objeto de eliminación en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados y formaran parte del tráfico habitual de las sociedades o entidades en cuanto a su objeto y condiciones.
4. Tampoco será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al giro o tráfico ordinario de la compañía, se efectúen en condiciones normales de mercado y sean de escasa relevancia, entendiendo por tales aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
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