Tercero. Límites al volumen de operaciones.
Tercero de la Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-2004-5484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-26.
Texto consolidado
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, atendiendo a circunstancias del mercado, fijar límites generales al volumen de operaciones de préstamo que pueden otorgar las entidades o a las condiciones en que dichas operaciones se practiquen, con el objetivo de evitar posibles distorsiones en la cotización de los valores objeto de préstamo o su posible utilización con fines ajenos a su naturaleza y objeto.
Asimismo, dentro del marco general previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá establecer límites singulares al volumen concreto de las operaciones de préstamo que se puedan otorgar.