Tercero. Procedimiento para el pago en divisas de obligaciones contraídas en moneda nacional.
Tercero de la Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas. · BOE-A-1995-3745
Atención: BOE-A-1995-3745 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Ordenado el pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España cargará la orden en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y la abonará en la cuenta en divisas señalada por el interesado.
2. Si la situación de fondos se efectúa a través de Cajero Pagador habilitado, el centro gestor del gasto, en el marco de la normativa sobre gasto público, podrá realizar el cambio a divisas y efectuar el pago con cargo a la cuenta a la que se transfirieron los fondos.
3. Asimismo, los organismos autónomos, en el marco de la normativa sobre gasto público, podrán realizar el cambio a divisas y efectuar el pago material de las obligaciones a las que se refiere este artículo a través del Banco de España o, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley General Presupuestaria, de una entidad de crédito registrada residente.