Tercero. Solicitud del certificado.
Tercero de la Orden de 30 de abril de 1996 sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias por los clubes y sociedades anónimas deportivas, a efectos de su participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional de ámbito estatal. · BOE-A-1996-10202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-09.
Texto consolidado
Las Ligas Profesionales deberán solicitar anualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la certificación a que se refiere el apartado anterior, una vez vencido el plazo reglamentario de presentación del último periodo al que deba extenderse la certificación, y en todo caso, antes del inicio de cada temporada deportiva.
Dicha solicitud se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que corresponda el domicilio fiscal del peticionario, o en la Dependencia Central de Recaudación del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Más artículos de BOE-A-1996-10202
- ← Segundo. Contenido del certificado.
- → Cuarto. Expedición de la certificación.
- Ver la norma completa: Orden de 30 de abril de 1996 sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias por los clubes y sociedades anónimas deportivas, a efectos de su participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional de ámbito estatal.