Tercero.
Tercero de la Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil. · BOE-A-1973-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-10-31.
Texto consolidado
Para la circulación y venta de productos pirotécnicos infantiles será necesario que figure en los mismos la marca o el nombre del fabricante y la letra y el número que tenga asignado por el Ministerio de Industria. Cuando no sea posible el marcaje directo del producto, se hará en el envase que lo contenga, que nunca será superior a cien unidades.