Tercero.
Tercero de la Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración. · BOE-A-1969-1162
Atención: BOE-A-1969-1162 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La concesión se verificara por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se faculta a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para poder hacer propuestas de concesión a aquellos españoles emigrantes que, por sus calidades humanas y patrióticas, sean considerados como prolongación de la Patria, o a aquellas personas que se hayan destacado por su colaboración en el campo de la emigración o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de los emigrantes. También podrá concederse tal distinción a los extranjeros en quienes concurran méritos por la prestación de singulares servicios a la emigración española o a sus Instituciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-13445.