Tercero. Atribuciones.
Tercero de la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. · BOE-A-1996-4947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.
Texto consolidado
1. El centro educativo es el eje de las actuaciones de los Inspectores de Educación, que desarrollarán su trabajo preferentemente en el mismo. Las visitas a los centros, en cumplimiento de los planes previamente aprobados, constituye la tarea primordial de los Inspectores de Educación.
2. En uso de sus atribuciones, los Inspectores de Educación llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Visitar los centros docentes, así como los servicios e instalaciones, con el fin de observar y analizar el desarrollo de sus actividades para poder valorar su organización, funcionamiento y rendimiento.
b) Tener acceso y recabar todos los documentos, informes y antecedentes precisos para llevar a cabo sus actuaciones.
c) Celebrar reuniones con los equipos directivos, órganos colegiados, responsables de programas y con los diversos sectores de la comunidad educativa.
d) Evaluar, en el marco de sus competencias, la calidad del sistema educativo a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios y programas educativos y realizar la evaluación externa de los centros, de los programas, de la función directiva y de la función docente.
e) Elevar informes y levantar actas, por propia iniciativa o a instancia de las autoridades educativas.
f) Orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones y asesorar técnicamente al profesorado.
g) Requerir a los centros, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a las previsiones normativas.
h) Coordinar todas las acciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
3. En el desarrollo habitual de su trabajo, y como consecuencia de sus visitas a los centros y servicios, los inspectores emitirán informes técnicos. Estos podrán ser:
a) De carácter ordinario.
b) Específicos de evaluación con efectos sobre los centros educativos y sobre el desarrollo profesional de los docentes, en los términos que la legislación establezca.
c) Singulares sobre aspectos concretos del sistema educativo que puedan ser encomendados por la Administración educativa.