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Orden Vigente 4 redacciones

Tercero. Gestión recaudatoria por cuenta de otras Administraciones y entes públicos encomendada a la Agencia por ley o convenio:

Tercero de la Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1991-30910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.

Texto consolidado

a) Los órganos competentes de la Agencia realizarán el pago de las cantidades que resulten a favor de otras Administraciones o entes públicos por recursos de los mismos cuya gestión tenga encomendada la Agencia, salvo los recursos de Corporaciones Locales recaudados por el Estado en concepto de tributos locales por razón de autoliquidaciones o actos de liquidación cuya recepción o realización corresponda a la propia Agencia.

En el caso de convenios suscritos con Comunidades Autónomas para el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones tributarias o aduaneras de recursos estatales y autonómicos, el pago de las cantidades que resulten a favor de cada Comunidad Autónoma se efectuará por la Dirección General del Tesoro a propuesta de los órganos competentes de la Agencia.

b) A tal fin, durante los tres primeros días hábiles de cada mes, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia remitirá a la Dirección General del Tesoro un estado de las cantidades efectivamente recaudadas durante el mes anterior y los importes a liquidar como recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia.

En el caso de entes con recaudación líquida negativa en alguno de los conceptos incluidos en el estado a que se refiere el párrafo anterior, tales cantidades negativas podrán ser detraídas total o parcialmente de los pagos a que se refiere el punto c) siguiente, únicamente mediante compensación con importes positivos en otro u otros conceptos correspondientes al mismo ente. En ningún caso se podrán compensar saldos negativos de un ente público con cantidades a liquidar a entes públicos diferentes.

c) La Dirección General del Tesoro ordenará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de las cantidades a que se refiere el estado citado en el punto anterior. El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del estado a que se refiere el apartado b) anterior.

Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta a nombre de la Agencia en la agrupación 12.41 del Banco de España, que el Servicio de Gestión Económica de la Agencia comunique a la Dirección General del Tesoro.

d) El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a realizar el pago de las cantidades adeudadas a otras Administraciones y entes públicos como consecuencia de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia.

La Agencia podrá detraer de los fondos recibidos para la realización de tales pagos las cantidades que constituyen ingresos propios de la misma, como retribución por los servicios de gestión recaudatoria, así como las cantidades que corresponda deducir por costas no repercutidas y los importes correspondientes a las devoluciones efectuadas por cuenta de los entes.

Cuando no pueda detraerse la totalidad o parte de los importes a que se refiere el párrafo anterior y no haya sido atendido el requerimiento realizado por la Agencia reclamando el reintegro, ésta podrá exigir su pago de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Se modifican las referencias al "Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia" y a la "Dirección General del Tesoro y Política Financiera" por la disposición adicional 1 de la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6376

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-01.

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