Tercero.
Tercero de la Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la Guardia Civil. · BOE-A-1994-17900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-19.
Texto consolidado
El Servicio Marítimo de la Guardia Civil, con el armamento que incorporen las embarcaciones de que disponga, cumplirá las misiones que las leyes le atribuyan, y podré hacer uso de aquél, en supuestos de estricta necesidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 5.2, c) y d), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.