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Orden Vigente 2 redacciones

Tercero. Cuantía de las reservas.

Tercero de la Orden de 18 de diciembre de 2000 sobre almacenamiento de existencias mínimas de seguridad en países fuera del ámbito territorial español. · BOE-A-2000-23924

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-05.

Texto consolidado

El porcentaje de existencias mínimas de seguridad, que el sujeto obligado almacene en otros Estados miembros de la Unión Europea, no podrá exceder en ningún momento del 40 por ciento de las existencias mínimas de seguridad totales que a ese sujeto obligado le correspondiere mantener en virtud de lo establecido en la legislación vigente.

En caso de que la cuantía de existencias mínimas de seguridad localizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el conjunto de sujetos obligados superase el 15 por ciento a nivel nacional, serán preceptivos para la autorización del mantenimiento de cantidades adicionales de reservas mínimas de seguridad fuera del territorio español informes de la Comisión Nacional de Energía y la Corporación de Reservas Estratégicas que consideren el impacto sobre la seguridad del suministro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-14891.

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