Tercero.
Tercero de la Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas. · BOE-A-1986-8051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-20.
Texto consolidado
Las materias peligrosas cuyo envasado es objeto de la presente Orden deben, en función del riesgo que representan, quedar encuadradas en alguno de los grupos de la clasificación siguiente:
Clase 1. Explosivos.
Clase 2. Gases: Comprimidos, licuados o disueltos a presión, o refrigerados a baja temperatura.
Clase 3. Liquidos inflamables.
Clase 4.a. Sólidos inflamables.
Clase 4.b. Sólidos inflamables y otras sustancias susceptibles de experimentar combustión espontánea.
Clase 4.c. Sólidos inflamables y otras sustancias que en contacto con el agua desprendan gases inflamables.
Clase 5.a. Materias comburentes.
Clase 5.b. Peróxidos orgánicos.
Clase 6.a. Tóxicas.
Clase 6.b. Materias repugnantes o infecciosas.
Clase 7. Radiactivas.
Clase 8. Corrosivas.