Tercero.
Tercero de la Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. · BOE-A-1997-3977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-26.
Texto consolidado
Las armas autorizadas para el servicio de guardería, adquiridas y documentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, con arreglo a la legislación anterior, se podrán seguir usando durante un período de cinco años, a contar desde dicha fecha, aun cuando no reúnan los requisitos del apartado primero.