Tercero.
Tercero de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. · BOE-A-1988-6938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-28.
Texto consolidado
Las solicitudes de homologación o convalidación se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Orden, y se podrán presentar:
a) En las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla; en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien en las Consejerías de Educación u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-25289.