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Orden Vigente

Tercero.

Tercero de la Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y los dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública. · BOE-A-2000-7273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-19.

Texto consolidado

El procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo general de gravamen del artículo 24.1.a) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando la entidad emisora ha practicado inicialmente la retención al tipo general previsto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1. La entidad emisora transferirá, directamente o a través de su agente de pagos, en cada fecha de vencimiento de los intereses o de distribución de dividendos, a las entidades depositarias, el importe líquido que resulte de la aplicación del tipo general de retención vigente a esa fecha, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, a la totalidad de los intereses o dividendos.

2. Las entidades depositarias de los valores presentarán ante la entidad emisora, a través de su agente de pagos, por cada código de valor/emisión y fecha de vencimiento/distribución, una relación global referida a los titulares de valores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas sin mediación de establecimiento permanente a los que se va a aplicar la retención al tipo general de gravamen del artículo 24.1.a) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre. En particular, se incluirá a los titulares de cuentas de no residentes o de inversiones extranjeras que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas sin establecimiento permanente en territorio español, respecto de los cuales no dispongan de la documentación que acredite su derecho a la exclusión de retención o a la práctica de la misma aplicando los límites de imposición.

La citada relación deberá estar en poder de la entidad emisora antes del día 10 del mes siguiente al mes en que venza el cupón o se distribuya el dividendo.

La relación global podrá incluir tanto los datos de la propia entidad presentadora como de otras entidades depositarias a las que aquélla represente.

La relación deberá contener los siguientes datos:

Entidad presentadora.

Entidad emisora.

Código ISIN de los valores, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 8 de octubre, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.

Tipo de renta (intereses o dividendos).

Fecha de vencimiento/distribución.

Número de identificación fiscal de cada entidad depositaria incluida en la relación.

Clave de cada entidad depositaria incluida en la relación.

Razón social o denominación de cada entidad depositaria incluida en la relación.

Número de valores de los que es depositaria cada entidad incluida en la relación a cuyos rendimientos se va a aplicar la retención adicional.

Importe bruto total por cada entidad depositaria respecto del que se va a aplicar la retención adicional.

Porcentaje de retención adicional.

Importe de retención adicional por cada entidad depositaria.

3. De forma inmediata al envío de la relación global mencionada en el número 2 anterior a la entidad emisora y, en todo caso, antes del 10 del mes siguiente al mes en que venzan los intereses o se distribuyan los dividendos, el importe de retención adicional global resultante de la relación será abonado por la entidad depositaria a la entidad emisora, al objeto de que esta última lo integre junto con las retenciones inicialmente practicadas sobre dichos rendimientos para su ingreso en el Tesoro por el concepto correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-19.

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