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Orden Vigente

Tercero. Destinatarios de las actividades de la CND.

Tercero de la Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura. · BOE-A-2010-11823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-25.

Texto consolidado

La CND dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas, proyección en el exterior y comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con los otros centros artísticos del INAEM.

b) La sociedad española, a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración de la danza.

c) Las personas que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la danza: coreografía, interpretación y dirección artística, tanto españolas como internacionales, para las que se creará un ámbito propicio en el que desarrollen su trabajo creador y artístico, difundan sus obras y transmitan su saber en un espacio caracterizado por la búsqueda permanente de la excelencia, la innovación y el riesgo artístico.

d) Las instituciones y Compañías españolas de danza, públicas y privadas, con las que podrá desarrollar proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión, en coproducción u otras formas de asociación.

e) Las Compañías e instituciones internacionales de referencia en el ámbito de la danza, con las que llevará a cabo relaciones e iniciativas comunes.

f) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la educación y sensibilidad artística para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento de la danza.

g) Los espectadores, a los que se ofrecerá una panorámica relevante, diversa y amplia en cuanto a estilos y tendencias coreográficas.

h) Los patrocinadores, con los que se podrá desarrollar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades de la CND para el desempeño de su labor.

j) Los componentes del equipo artístico y profesional de la CND, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno de la Compañía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-25.

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