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Orden Vigente

Tercero. Criterios generales de evaluación.

Tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. · BOE-A-2019-17692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-10.

Texto consolidado

1. En la evaluación se observarán los siguientes principios generales:

a) Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las aportaciones incluidas en el curriculum vitae abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación.

b) Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

2. Las aportaciones que la persona solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias.

a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:

– Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.

– Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.

– Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.

b) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:

– Informes, estudios y dictámenes.

– Trabajos técnicos o artísticos.

– Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.

– Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.

– Comunicaciones a congresos, como excepción.

– En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal del solicitante en el ámbito de las ciencias, las artes o la técnica y ser de público conocimiento.

3. La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias.

Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

4. En el análisis de cada aportación presentada en cuenta los «indicios de calidad» que alegue el solicitante, que podrán consistir en:

– Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones estos serán referencia inexcusable.

– Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

– Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

– Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

– Reseñas en revistas especializadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-10.

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