Tercero. Vigilancia y control.
Tercero de la Orden APA/1083/2018, de 8 de octubre, por la que se dictan medidas para evitar la contaminación transfronteriza derivada del cultivo de maíz modificado genéticamente hacía los estados miembros vecinos en los que esté prohibido el cultivo de dichos organismos modificados genéticamente. · BOE-A-2018-14220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-19.
Texto consolidado
En materia de vigilancia y control se aplicará lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2003.
La autoridad competente de la Comunidad Autónoma aplicará medidas de vigilancia y/o control en las parcelas en las que se haya declarado el cultivo de maíz modificado genéticamente, de acuerdo con los datos de sus registros o a partir de otras fuentes oficiales de información.
La autoridad competente de la Comunidad Autónoma comunicará anualmente, antes del día 1 de diciembre, toda la información derivada de las actividades de vigilancia y control a este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y OEVV. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación integrará esta información en un informe anual.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas de las disposiciones o programas que puedan adoptarse en aplicación del Reglamento (UE) 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
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