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Orden Vigente

Tercero.

Tercero de la Orden 40/1992, de 25 de mayo, por la que se adapta al Cuerpo de la Guardia Civil el procedimiento previsto en el capítulo II del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, sobre concesión de pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil. · BOE-A-1992-12546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-02.

Texto consolidado

La Orden de incoación del expediente encabezará éste y contendrá la designación de un Oficial como encargado de su tramitación, el cual cuidará de formar el mismo con los siguientes documentos:

Copia de la filiación del interesado.

Certificación del Jefe de la Unidad o Centro de quien dependa el accidentado, en el que se exprese si el acto que originó la inutilidad fue a consecuencia o no del servicio.

Parte que dio origen a la orden de incoación.

Acta del Tribunal Médico Regional en la que se hará constar si la lesión es constitutiva de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o responde a alguna de las señaladas en el anexo del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, en cuyo caso deberá especificar exactamente la lesión o lesiones correspondientes.

Para ello el Instructor solicitará del General Jefe de la Región o Zona Militar correspondiente el oportuno reconocimiento médico y la remisión del acta resultante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-02.

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