Tercero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-21.
Texto consolidado
De esta Instrucción se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su posterior remisión a las de Zona, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Más artículos de Instrucción 9/2007
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- Ver la norma completa: Instrucción 9/2007, de 19 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 205.1 de la LOREG en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las Diputaciones Provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia.