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Instrucción Vigente

Tercero. Principios que deben ser respetados por los medios de titularidad pública y garantías ante la Administración Electoral.

Tercero de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral. · BOE-A-2011-5524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-29.

Texto consolidado

Como dispone el artículo 66.1 de la LOREG, durante el periodo electoral, los órganos de dirección y administración de los medios de comunicación de titularidad pública deberán garantizar el respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en toda su programación. Las decisiones de los referidos órganos de dirección y administración serán recurribles ante la Junta Electoral competente según el procedimiento regulado en esta Instrucción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-29.

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